Resumen del criterio jurisprudencial
El reclamante, Walter Scabich Galaz, dedujo una reclamación en contra del avalúo fijado a contar del 1 de enero, la cual fue presentada el 28 de mayo de 2013. El tribunal, mediante resolución de 17 de julio de 2013, apercibió al reclamante para que, dentro de un plazo de quince días, cumpliera con los requisitos establecidos en el artículo 125 N° 2 y 4 y el artículo 149 del Código Tributario. Dicha resolución fue notificada por carta certificada, publicación en el sitio web del tribunal y correo electrónico. El reclamante no dio cumplimiento al apercibimiento dentro del plazo legal. En consecuencia, el tribunal declaró la rebeldía del reclamante y tuvo por no presentado el reclamo tributario, de acuerdo con el artículo 125 del Código Tributario. La decisión se basó en el carácter fatal de los plazos procesales y en la falta de cumplimiento de las cargas procesales impuestas.