Resumen del criterio jurisprudencial
Heriberto Schmutzer Schneider dedujo una reclamación en contra del avalúo fijado por el Servicio de Impuestos Internos a contar del 1 de enero. El tribunal, mediante resolución de 10 de julio de 2013, apercibió al reclamante para que ratificara su firma ante el secretario dentro de quince días, bajo apercibimiento de tener el reclamo por no presentado. La resolución se notificó mediante publicación en el sitio web del tribunal y aviso al correo electrónico del reclamante. El plazo venció sin que el reclamante cumpliera con lo ordenado. En consecuencia, el tribunal aplicó el apercibimiento del artículo 125 del Código Tributario y declaró el reclamo como no presentado. La decisión se fundó en la naturaleza fatal de los plazos procesales según el Código de Procedimiento Civil. La sentencia fue dictada por el Juez (S) Felipe Muñoz Albónico y autorizada por el Secretario (S) Javier Alarcón Rojas.