Resumen del criterio jurisprudencial
El reclamante Heriberto Schmutzer Schneider dedujo una reclamación en contra del avalúo fijado a contar del 1 de enero de 2013. El tribunal, previo a proveer el escrito, ordenó que el reclamante ratificara su firma ante el Secretario del Tribunal dentro de un plazo de quince días, bajo apercibimiento de tener el reclamo por no presentado. Dicha resolución fue notificada por publicación en el sitio de internet del tribunal y por correo electrónico. El reclamante no cumplió con la ratificación dentro del plazo legal. El tribunal, al verificar el vencimiento del plazo, hizo efectivo el apercibimiento y resolvió tener por no presentado el reclamo tributario. La decisión se basó en los artículos 64 del Código de Procedimiento Civil y 125 del Código Tributario.