Resumen del criterio jurisprudencial
El reclamante, don Giuseppe Chichizola Lertona, interpuso un reclamo tributario contra el alza de avalúo de un inmueble. El tribunal, mediante resolución de 22 de julio de 2013, ordenó al reclamante subsanar ciertas omisiones en su presentación dentro de un plazo de quince días, bajo apercibimiento de tener por no presentado el reclamo. Dicha resolución fue notificada por publicación en el sitio de internet del tribunal. El plazo venció el 8 de agosto de 2013, sin que el reclamante cumpliera con lo ordenado. En consecuencia, el tribunal hizo efectivo el apercibimiento y declaró no presentado el reclamo. La decisión se basó en los artículos 125 y 131 bis del Código Tributario, y en el artículo 64 del Código de Procedimiento Civil.