Resumen del criterio jurisprudencial
El 29 de mayo de 2013, Giuseppe Chichizola Lertona interpuso un reclamo por alza de avalúo ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. El tribunal, mediante resolución del 22 de julio de 2013, apercibió al reclamante para que subsanara ciertas omisiones dentro de quince días, bajo apercibimiento de tener por no presentado el reclamo. La notificación se realizó por publicación en el sitio web del tribunal. El plazo de quince días venció el 8 de agosto de 2013, y el reclamante no cumplió con lo ordenado. En consecuencia, el tribunal aplicó el apercibimiento y declaró por no presentado el reclamo. La decisión se basó en los artículos 125 del Código Tributario y 64 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, se ordenó notificar por publicación y carta certificada.