Resumen del criterio jurisprudencial
El caso trata de un reclamo tributario presentado por Abraham Navarro Contreras en representación de Asesorías Inversiones e Inmobiliaria Maya S.A. en contra del alza de avalúo del inmueble. El tribunal apercibió al reclamante para que subsanara omisiones en su presentación dentro de quince días, de acuerdo al artículo 125 del Código Tributario, bajo apercibimiento de tener por no presentado el reclamo. El plazo precluyó el 6 de agosto de 2013 sin que el reclamante cumpliera con lo ordenado. En consecuencia, el tribunal aplicó el apercibimiento y declaró el reclamo como no presentado. La resolución se notificó mediante publicación en el sitio web del tribunal y carta certificada al reclamante. No se observan votos disidentes ni opiniones separadas.