Resumen del criterio jurisprudencial
El 25 de mayo de 2013 Abraham Navarro Contreras, en representación de Asesoría Inversiones e Inmobiliaria Maya, interpuso un reclamo contra el alza del avalúo del inmueble Rol 373‑58. El Tribunal, mediante resolución del 19 de julio de 2013, le apercibió a subsanar omisiones en su presentación dentro de un plazo de quince días, conforme al artículo 125 del Código Tributario. La notificación se realizó por publicación en el sitio web del tribunal, según el artículo 131 bis del mismo cuerpo legal. El reclamante no cumplió con el plazo, que venció el 6 de agosto de 2013. En virtud de los artículos 123, 125 y siguientes del Código Tributario, el Tribunal declaró el reclamo como no presentado y ordenó su notificación al interesado.