TributarioInadmisible

Con fecha 28 de mayo de 2013, don Abraham Navarro Contreras, en representación de Aseso…

Resumen del criterio jurisprudencial

Con fecha 28 de mayo de 2013, don Abraham Navarro Contreras, en representación de Asesorías Inversiones e Inmobiliaria Maya S.A., dedujo reclamo en contra del alza de avalúo del inmueble. El tribunal, mediante resolución de 19 de julio de 2013, apercibió al reclamante para que subsanara las omisiones de su presentación en un plazo de quince días, bajo apercibimiento de tener por no presentado el reclamo. Dicha resolución fue notificada por publicación en el sitio de internet del tribunal, conforme al artículo 131 bis del Código Tributario. El plazo venció el 6 de agosto de 2013 sin que el reclamante cumpliera con lo ordenado. En consecuencia, el tribunal hizo efectivo el apercibimiento y tuvo por no presentado el reclamo, declarándolo inadmisible.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.