Resumen del criterio jurisprudencial
El contribuyente Asesoría Inversiones e Inmobiliaria Maya S.A., representado por Abraham Navarro Contreras, presentó un reclamo tributario contra el alza de avalúo del inmueble. El tribunal apercibió al reclamante para que subsanara omisiones en su presentación dentro de 15 días, conforme al artículo 125 del Código Tributario, bajo apercibimiento de tener por no presentado el reclamo. La resolución de apercibimiento fue notificada mediante publicación en el sitio web del tribunal. El plazo venció el 6 de agosto de 2013 sin que el reclamante cumpliera lo ordenado. En consecuencia, el tribunal aplicó el apercibimiento y declaró no presentado el reclamo, por no haberse subsanado las omisiones dentro del plazo fatal. La resolución se notificó por el mismo medio y mediante carta certificada al domicilio del reclamante.