Resumen del criterio jurisprudencial
El reclamante Abraham Navarro Contreras, en representación de Asesoría Inversiones e Inmobiliaria Maya S.A., presentó un reclamo tributario contra el alza de avalúo del inmueble. El tribunal, mediante resolución de 19 de julio de 2013, apercibió al reclamante para que subsanara omisiones en su presentación dentro de 15 días, conforme al artículo 125 del Código Tributario, bajo apercibimiento de tener por no presentado el reclamo. Dicha resolución se notificó por publicación en el sitio web del tribunal. El plazo venció el 6 de agosto de 2013, sin que el reclamante cumpliera lo ordenado. En consecuencia, el tribunal aplicó el apercibimiento y declaró por no presentado el reclamo. La decisión se funda en los artículos 64 del Código de Procedimiento Civil y 125 del Código Tributario, que establecen la fatalidad de los plazos. Se ordena notificar la resolución mediante publicación y carta certificada.