Resumen del criterio jurisprudencial
El 25 de mayo de 2013, don Abraham Navarro Contreras, en representación de Asesorías Inversiones e Inmobiliaria Maya S.A., presentó un reclamo ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana en contra del alza de avalúo del inmueble. El tribunal, mediante resolución de 19 de julio de 2013, apercibió al reclamante para que subsanara las omisiones de su presentación dentro de un plazo de quince días, conforme al artículo 125 del Código Tributario, bajo apercibimiento de tener por no presentado el reclamo. Dicha resolución fue notificada por publicación en el sitio de internet del tribunal, según lo dispuesto en el artículo 131 bis del mismo código. El plazo venció el 6 de agosto de 2013 sin que el reclamante cumpliera con lo ordenado. En consecuencia, el tribunal hizo efectivo el apercibimiento y declaró no presentado el reclamo tributario.