Resumen del criterio jurisprudencial
María Fernández Vera, jubilada, dedujo reclamación contra el avalúo fijado por el Servicio de Impuestos Internos a contar del 1 de enero. El tribunal la apercibió para que dentro de quince días cumpliera con los artículos 125 y 149 del Código Tributario, bajo apercibimiento de tener el reclamo como no presentado. La notificación se realizó mediante publicación en el sitio de internet del tribunal y aviso al correo electrónico. El plazo fatal venció sin que la reclamante cumpliera lo ordenado. En consecuencia, el tribunal declaró en rebeldía a la reclamante y tuvo por no presentado el reclamo tributario. La resolución se dictó conforme a los artículos 123, 125 y siguientes del Código Tributario, y ordenó notificar por carta certificada y publicar íntegramente en el sitio web del tribunal.