Resumen del criterio jurisprudencial
El demandante, Diego José Fernández Riesco, interpuso un reclamo contra la Liquidación N°115000000138 emitida por el SII, que estableció una diferencia de Impuesto Global Complementario para el año tributario 2011 por $4.652.378. El tribunal examinó si el reclamo fue presentado dentro del plazo fatal de 90 días desde la notificación, según el artículo 124 del Código Tributario. La liquidación fue emitida el 16 de diciembre de 2013, por lo que el plazo vencía el 2 de abril de 2014. El reclamo fue presentado el 5 de abril de 2014, resultando extemporáneo. El tribunal declaró inadmisible el reclamo por extemporaneidad, sin entrar al fondo del asunto. Se aplicaron las normas del Código Tributario sobre cómputo de plazos. La resolución fue notificada por carta certificada y publicada en el sitio web del tribunal.