TributarioInadmisible

Productora Fonseca y Allende Limitada interpuso, mediante su abogado Homero Caldera Cal…

Resumen del criterio jurisprudencial

Productora Fonseca y Allende Limitada interpuso, mediante su abogado Homero Caldera Calderón, un reclamo de nulidad contra la Liquidación N°215105000467 emitida el 24 de junio de 2015 y notificada el 13 de julio de 2015. El reclamo fue presentado el 21 de enero de 2016, fecha que supera el plazo legal de noventa días establecido en el Código Tributario para interponer recursos contra liquidaciones tributarias. El tribunal analizó los artículos 124, 131, 148 del Código Tributario y el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, confirmando que el plazo había vencido el 2 de noviembre de 2015. En consecuencia, se declaró inadmisible el reclamo por ser extemporáneo. La resolución fue firmada electrónicamente por el Juez Titular Miguel Andrés Massone Pardo el 16 de febrero de 2016. No se presentó opinión disidente.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.