Resumen del criterio jurisprudencial
El 20 de mayo de 2013, Julio Sabino Massu Massu, en representación de Asesoría Inversiones e Inmobiliaria Maya S.A., presentó un reclamo tributario contra el alza de avalúo del inmueble ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. El 19 de julio de 2013, el tribunal apercibió al reclamante para que subsanara omisiones en su presentación dentro de quince días, según el artículo 125 del Código Tributario, bajo apercibimiento de tener por no presentado el reclamo. La resolución se notificó mediante publicación en el sitio web del tribunal, conforme al artículo 131 bis del mismo código. El plazo de quince días para subsanar venció el 6 de agosto de 2013, pero el reclamante no cumplió con lo ordenado. En consecuencia, el tribunal aplicó el apercibimiento y declaró el reclamo como no presentado. La decisión se basó en la naturaleza fatal de los plazos procesales establecida en el artículo 64 del Código de Procedimiento Civil.