Resumen del criterio jurisprudencial
El 28 de mayo de 2013, don Abraham Navarro Contreras, en representación de Asesorías Inversiones e Inmobiliaria Maya S.A., dedujo un reclamo tributario en contra del alza de avalúo del inmueble. El tribunal, mediante resolución de 12 de julio de 2013, apercibió al reclamante para que subsanara las omisiones de su presentación dentro de un plazo de quince días, bajo apercibimiento de tener por no presentado el reclamo. Dicha resolución fue notificada por carta certificada y mediante publicación en el sitio de internet del tribunal. El plazo para subsanar precluyó el 3 de agosto de 2013, sin que el reclamante cumpliera con lo ordenado. En consecuencia, el tribunal hizo efectivo el apercibimiento y tuvo por no presentado el reclamo, ordenando su archivo.