Resumen del criterio jurisprudencial
El 25 de mayo de 2013 Abraham Navarro Contreras, en representación de Asesoría Inversiones e Inmobiliaria Maya, interpuso un reclamo tributario contra el aumento del avalúo del inmueble. El Tribunal, mediante resolución del 17 de julio de 2013, apercibió al reclamante a subsanar omisiones en su presentación dentro de un plazo de quince días, conforme al artículo 125 del Código Tributario. La notificación de dicha resolución se realizó por publicación en el sitio web del tribunal, según el artículo 131 bis. El reclamante no cumplió con el plazo, que venció el 3 de agosto de 2013. En virtud de lo dispuesto en los artículos 123, 125 y siguientes del Código Tributario, el Tribunal declaró el reclamo como no presentado. La resolución fue firmada por el Juez Subrogante Felipe Muñoz Albónico y autorizada por el Secretario Subrogante Javier Alarcón Rojas.