TributarioInadmisible

Con fecha 25 de mayo de 2013, Asesorías Inversiones e Inmobiliaria Maya S.A., represent…

Resumen del criterio jurisprudencial

Con fecha 25 de mayo de 2013, Asesorías Inversiones e Inmobiliaria Maya S.A., representada por Abraham Navarro Contreras, presentó un reclamo tributario ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana en contra del alza de avalúo del inmueble. El tribunal, mediante resolución de 17 de julio de 2013, apercibió al reclamante para que subsanara omisiones en su presentación dentro de quince días, bajo apercibimiento de tener por no presentado el reclamo, conforme al artículo 125 del Código Tributario. Dicha resolución se notificó por publicación en el sitio web del tribunal. El plazo venció el 3 de agosto de 2013 sin que el reclamante cumpliera con lo ordenado. En consecuencia, el tribunal hizo efectivo el apercibimiento y declaró no presentado el reclamo. La decisión se fundamentó en los artículos 123, 125 y siguientes del Código Tributario y en el artículo 64 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.