Resumen del criterio jurisprudencial
El reclamante, Abraham Navarro Contreras, en representación de Asesorías Inversiones e Inmobiliaria Maya S.A., dedujo reclamo tributario contra el alza de avalúo del inmueble. El tribunal, mediante resolución de 17 de julio de 2013, apercibió al reclamante para que subsanara omisiones en su presentación dentro de un plazo de quince días, bajo apercibimiento de tener por no presentado el reclamo. Dicha resolución fue notificada por publicación en el sitio web del tribunal. El plazo precluyó el 3 de agosto de 2013, sin que el reclamante cumpliera con lo ordenado. En consecuencia, el tribunal hizo efectivo el apercibimiento y tuvo por no presentado el reclamo, declarando la rebeldía del reclamante. La decisión se funda en el artículo 125 del Código Tributario y el artículo 64 del Código de Procedimiento Civil.