TributarioInadmisible

El reclamante, Asesorías Inversiones e Inmobiliaria Maya S.A., representada por Abraham…

Resumen del criterio jurisprudencial

El reclamante, Asesorías Inversiones e Inmobiliaria Maya S.A., representada por Abraham Navarro Contreras, dedujo un reclamo tributario contra el alza de avalúo del inmueble. El 17 de julio de 2013, el tribunal apercibió al reclamante para que subsanara omisiones en su presentación dentro de 15 días, conforme al artículo 125 del Código Tributario, bajo apercibimiento de tener por no presentado el reclamo. La resolución fue notificada mediante publicación en el sitio web del tribunal y carta certificada. El plazo venció el 3 de agosto de 2013, sin que el reclamante cumpliera lo ordenado. En consecuencia, el tribunal, aplicando el artículo 64 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 148 del Código Tributario, tuvo por no presentado el reclamo. La decisión se basó en la fatalidad de los plazos procesales y la falta de cumplimiento del apercibimiento. No hubo oposición ni se presentó defensa por parte del SII en este estadio.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.