TributarioInadmisible

El reclamante, en representación de Asesorías Inversiones e Inmobiliaria Maya S.A., ded…

Resumen del criterio jurisprudencial

El reclamante, en representación de Asesorías Inversiones e Inmobiliaria Maya S.A., dedujo reclamo contra el alza de avalúo del inmueble. El tribunal, mediante resolución de 17 de julio de 2013, apercibió al reclamante para que subsanara omisiones en su presentación dentro de un plazo de quince días, bajo apercibimiento de tener por no presentado el reclamo. Dicha resolución fue notificada por publicación en el sitio de internet del tribunal. El plazo venció el 3 de agosto de 2013 sin que el reclamante cumpliera con lo ordenado. En consecuencia, el tribunal hizo efectivo el apercibimiento y tuvo por no presentado el reclamo, declarando la rebeldía del reclamante. La decisión se funda en el artículo 125 del Código Tributario y el artículo 64 del Código de Procedimiento Civil.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.