TributarioInadmisible

El reclamante, Asesoría Inversiones e Inmobiliaria Maya S.A., representado por Abraham…

Resumen del criterio jurisprudencial

El reclamante, Asesoría Inversiones e Inmobiliaria Maya S.A., representado por Abraham Navarro Contreras, dedujo reclamo en contra del alza de avalúo del inmueble. El tribunal, mediante resolución de 17 de julio de 2013, apercibió al reclamante para que subsanara omisiones en su presentación dentro de un plazo de quince días, conforme al artículo 125 del Código Tributario, bajo apercibimiento de tener por no presentado el reclamo. Dicha resolución fue notificada por publicación en el sitio de internet del tribunal. El plazo precluyó el 3 de agosto de 2013, sin que el reclamante cumpliera con lo ordenado. En consecuencia, el tribunal hizo efectivo el apercibimiento y tuvo por no presentado el reclamo, ordenando su archivo. La decisión se basó en el artículo 64 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 123, 125 y 131 bis del Código Tributario.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.