Resumen del criterio jurisprudencial
El 25 de mayo de 2013, don Abraham Navarro Contreras, en representación de Asesoría Inversiones e Inmobiliaria Maya, interpuso un reclamo tributario contra el alza de avalúo del inmueble. Con fecha 12 de julio de 2013, el Tribunal ordenó al reclamante subsanar omisiones en su presentación dentro de 15 días, bajo apercibimiento de tener por no presentado el reclamo, conforme al artículo 125 del Código Tributario. La resolución fue notificada por carta certificada y publicación en sitio web, según el artículo 131 bis del mismo cuerpo legal. El plazo de quince días venció el 3 de agosto de 2013, sin que el reclamante cumpliera lo ordenado ni en oportunidad posterior. El Tribunal consideró que los plazos en el procedimiento tributario son fatales y que debía hacerse efectivo el apercibimiento. En consecuencia, se resolvió tener por no presentado el reclamo tributario, archivándose el caso. La resolución fue proveída por el juez subrogante del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.