Resumen del criterio jurisprudencial
La Fiscalía acusó al imputado como autor del delito de lesiones menos graves reiteradas en contexto de violencia intrafamiliar, estimando concurrente la atenuante del artículo 11 Nº 9 del Código Penal. La Defensa reconoció los hechos, así como la responsabilidad del acusado, solicitando se tuviera en especial consideración que éste renunció a su derecho a guardar silencio, teniendo como muy calificada la atenuante invocada. El Tribunal, en procedimiento abreviado, condenó por la figura penal de lesiones menos graves reiteradas, en grado de consumada, prevista y sancionada en el artículo 399, en relación con el artículo 494 Nº 5 del Código Penal, cometida en un contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado, a su vez, en el artículo 5º de la Ley N° 20.066. En cuanto a la solicitud de tener como muy calificada la atenuante invocada, la rechazó por considerar que no se configuraron sus requisitos, cuales son la entrega de antecedentes relevantes, la aceleración de tiempos y/o la contribución a un mayor grado de convicción en la decisión, porque si bien prestó declaración, sólo lo hizo cuando la investigación estaba prácticamente agotada y sin aportar algún elemento que no constara en los antecedentes de la investigación, que por lo demás ya se bastaban a sí mismos para dar por acreditado tanto el hecho punible como su participación.