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El Ministerio Público acusó al imputado como autor de los delitos de violación de morad…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Ministerio Público acusó al imputado como autor de los delitos de violación de morada, lesiones menos graves en un contexto de violencia intrafamiliar, amenazas reiteradas y desacato, alegando la concurrencia de las agravantes de los artículos 12 N° 16 y 400 del Código Penal. La Defensa sostuvo que a la fecha de ocurrencia de los hechos el acusado y la víctima ya no eran convivientes, por ende no procedía acoger la agravante del artículo 400 del código punitivo, y que la reacción del primero se debió a la existencia de un amante, alegando la atenuante del artículo 11 N° 5 del Código Penal. También pidió que las lesiones se tuvieran como lesiones leves del artículo 494 N°5 del Código Penal y el reconocimiento de la atenuante del artículo 11 N° 9 del mismo código, porque su confesión habría sido una colaboración. El Tribunal condenó al acusado como autor del delito del artículo 399 del Código Penal, en relación con los artículos 494 N° 5 y 400, del mismo cuerpo legal, y artículos 5, 9 y 16 de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar. Asimismo lo condenó por los delitos de amenazas reiteradas, por haberse demostrado que amenazó con seriedad y verosimilitud a sus víctimas con causarles un mal que constituye un delito, habida consideración que días antes demostró que cumplía sus amenazas, y de desacato, por haber actuado voluntaria y reiteradamente en contra de lo ordenado por una sentencia judicial que disponía la prohibición de ingresar al domicilio donde se encontrara su conviviente. Sin embargo, en voto de mayoría, el Tribunal lo absolvió por el delito de violación de morada, por estimar que en cumplimiento del principio de congruencia no cabía condenar por un delito que se imputaba cometido en la mañana y que en realidad había ocurrido en la tarde, porque de lo contrario se afectaría el derecho a defensa, al estimar el voto de mayoría que se trataba de una disconformidad relevante que alteraba la sustancialidad de la imputación. Pronunciándose respecto de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal invocadas por las partes, desestimó la concurrencia de las atenuantes del artículo 11 N° 5 del Código Penal, por cuanto no se acreditaron sus presupuestos, y N° 9, porque su declaración no aportó en la determinación fáctica de la investigación desde que sólo negó su responsabilidad. Por el contrario, sí acogió las agravantes alegadas. La del artículo 400 del Código Penal, porque se acreditó que hubo una convivencia de siete años, con hijos comunes y con una condena previa por violencia en contra de su conviviente. La del artículo 12 N°16 del mismo código, porque el acusado había sido condenado por lesiones menos graves dentro de un contexto de violencia intrafamiliar, condena que efectivamente fue cumplida. El voto de minoría estuvo por condenar por el delito de violación de morada, toda vez que se demostraron todos sus supuestos fácticos y el error en la hora de ocurrencia en modo alguno afectaba sustancialmente el derecho a defensa del acusado al no ser un hecho o circunstancia relevante.

Boletín del Ministerio PúblicoFALLOS

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.