Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre una presentación relativa a una investigación sumaria administrativa destinada a determinar si un accidente ocurrió en actos del servicio. Dictaminó que, conforme a los artículos 2 y 233 del DFL N° 1 de 1997 (Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas), estos procedimientos pueden iniciarse de oficio o por denuncia del afectado dentro de los tres años siguientes al hecho, y que el Reglamento de Investigaciones Sumarias de las Fuerzas Armadas no fija plazo para que la jefatura ordene su realización. Pese a ello, instruyó al Ejército a actuar de oficio y con prontitud según la ley N° 18.575 y la ley N° 19.880, ya que la orden se dictó meses después de la solicitud del afectado. Desestimó la alegación de vicios en las notificaciones por falta de antecedentes y la de tardanza en la impugnación de sanciones, por no constar recursos pendientes. Finalmente, ordenó regularizar la desvinculación del afectado, que presentaba vicios, y su reincorporación.