Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la presentación de la cónyuge de un funcionario del cuadro permanente del Ejército fallecido en un accidente, quien pidió la instrucción de una investigación sumaria, el reconocimiento de horas extraordinarias como servicios efectivos y el pago de feriado proporcional. El organismo concluyó que no procedía instruir la investigación sumaria, pues el accidente ocurrió durante actividades privadas y, conforme al artículo 3°, N° 2, del Reglamento de Investigaciones Sumarias Administrativas de las Fuerzas Armadas, esa indagación no procede cuando el hecho claramente no ocurrió en un acto del servicio. Además, rechazó considerar las horas extraordinarias como servicios efectivos, porque el estipendio del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas se confiere a médicos y paramédicos civiles, y la ley N° 18.948 no permite computarlas para completar los 20 años para una pensión de retiro. Finalmente, desestimó el feriado proporcional, por cuanto el artículo 73 del Código del Trabajo no se aplica a los funcionarios del cuadro permanente, regidos por el DFL N° 1, de 1997.