Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de revisión del retiro de un funcionario del Ejército, quien alegaba irregularidades en su desvinculación, la calificación de un accidente y el cálculo de su pensión. El organismo concluyó que el plazo de dos años para invalidar actos administrativos viciados es de caducidad y no de prescripción, por lo que ya había expirado y no era posible invalidar el retiro. Asimismo, indicó que la existencia de una investigación sumaria pendiente para determinar si el accidente ocurrió en acto del servicio no impide disponer la baja, conforme al artículo 57, letra a), de la Ley N° 18.948. Respecto de la supuesta infracción penal, precisó que la revisión del retiro no es la instancia para ello, sin perjuicio de que el recurrente presente la denuncia correspondiente. Finalmente, descartó reliquidar la pensión con los beneficios del artículo 70 de la misma ley, ya que el accidente no ocurrió en un estado de excepción constitucional. En consecuencia, ratificó el dictamen N° 32.976, de 2014.