Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de un funcionario del Ejército que pretendía la invalidación de una sanción disciplinaria y su reincorporación. El dictamen señala que la administración tiene un plazo de caducidad de dos años para invalidar actos administrativos contrarios a derecho, contado desde su notificación, el cual no se interrumpe ni suspende. En el caso, la sanción fue comunicada en agosto de 2013 y la presentación data de noviembre de 2015, por lo que el plazo ya había transcurrido, imposibilitando la invalidación. Respecto a la calificación del funcionario, se indica que es procedente considerar las sanciones firmes en los procesos evaluatorios, como ocurrió en la especie, por lo que su inclusión en la lista de retiro se ajustó a la normativa. Finalmente, se desestima la reincorporación, ya que el retiro del afectado fue absoluto, no temporal, lo que impide su reingreso al Ejército.