El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo de acceso a la información pública presentado contra el Gobierno Regional de Magallanes. La controversia versó sobre la entrega de antecedentes relativos a la tramitación de proyectos regionales y, en particular, sobre la solicitud de correos electrónicos institucionales. El Consejo concluyó que estas comunicaciones, generadas desde cuentas institucionales en el ejercicio de competencias públicas, constituyen información pública y forman parte del proceso decisional, por lo que procede su entrega en principio, salvo que concurra una causal específica de secreto o reserva, la cual no fue invocada por la entidad. En consecuencia, se acogió el amparo en ese aspecto. La resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación, conforme a la Ley de Transparencia.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
Ley N° 19.175
Ley N° 18.695
Ley N° 18.918
Ley N° 19.628
D.S. N° 93
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Los correos electrónicos institucionales de un gobierno regional son información pública que debe entregarse en Chile?
En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que los correos enviados desde cuentas institucionales en el ejercicio de competencias públicas son información pública y forman parte del proceso decisional, por lo que procede su entrega en principio. Solo podrían reservarse si concurre una causal específica de secreto o reserva, la que en este caso no fue invocada.
¿Qué plazo existe para reclamar de una decisión del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo de acceso a la información?
Según esta resolución, procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación, conforme a la Ley de Transparencia. El Consejo indicó este plazo al resolver el amparo presentado contra el Gobierno Regional de Magallanes.
¿Un organismo público puede negarse a entregar antecedentes de tramitación de proyectos regionales alegando que son comunicaciones internas?
En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que las comunicaciones internas forman parte del proceso decisional y son información pública, de modo que no bastó con alegar su carácter interno. Acogió parcialmente el amparo porque la entidad no invocó una causal específica de secreto o reserva que justificara la negativa.
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