El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra el Servicio Nacional de Migraciones. El reclamante cuestionaba la publicación de la información sobre trámites y requisitos para acceder a los servicios del organismo. Tras verificar el sitio web institucional, el Consejo constató que dicha información se encontraba disponible y actualizada conforme al artículo 5 de la Instrucción General sobre Transparencia Activa, y que no se observaron dificultades para acceder a ella. Por ello concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante, por lo que lo declaró inadmisible por no existir infracción a los artículos 7 de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde su notificación, no procediendo recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un organismo público no publica en su sitio web la información sobre trámites y requisitos que exige la transparencia activa?
En este caso, el Consejo para la Transparencia verificó el sitio web del Servicio Nacional de Migraciones y constató que la información sobre trámites y requisitos estaba disponible y actualizada conforme al artículo 5 de la Instrucción General sobre Transparencia Activa. Por eso declaró inadmisible el reclamo por no existir infracción.
¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad contra una resolución del Consejo para la Transparencia?
Según esta resolución, contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde su notificación. No procede recurso de reposición.
¿Es procedente un reclamo por infracción a la transparencia activa si no se constata dificultad de acceso a la información?
En este caso, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante, pues no se observaron dificultades para acceder a la información publicada. Por ello lo declaró inadmisible por no existir infracción a los artículos 7 de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.
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