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El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto por una persona natural en contra del Servicio Nacional de Migraciones. El reclamo cuestionaba la información publicada en el banner de transparencia activa del sitio web institucional, específicamente el ítem sobre trámites y requisitos para acceder a los servicios del organismo. Al revisar dicho ítem, el Consejo verificó que se encontraba actualizado conforme al artículo 5 de la Resolución Exenta N°500 de 2022, que aprueba la Instrucción General sobre Transparencia Activa. Concluyó que no existía infracción al artículo 7 de la Ley de Transparencia ni al artículo 51 de su Reglamento, por lo que declaró inadmisible el reclamo por falta de un elemento habilitante para su interposición. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, pero no el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un organismo público no mantiene actualizada la información sobre trámites en su banner de transparencia activa?

En este caso, el Consejo para la Transparencia verificó que el ítem de trámites y requisitos del Servicio Nacional de Migraciones estaba actualizado conforme a la Instrucción General sobre Transparencia Activa, por lo que no hubo infracción al artículo 7 de la Ley de Transparencia ni al artículo 51 de su Reglamento.

¿Cuándo el Consejo para la Transparencia declara inadmisible un reclamo por infracción a la transparencia activa?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo por falta de un elemento habilitante para su interposición, tras constatar que no existía infracción a las normas de transparencia activa en el ítem reclamado.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo procede reposición?

En este caso, el Consejo resolvió que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, pero no el recurso de reposición.

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