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El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto por una persona no identificada contra el Servicio Nacional de Migraciones. El reclamo se fundaba en la supuesta falta de publicación de información sobre facultades, funciones y atribuciones de unidades internas. Al revisar el banner de Transparencia Activa del servicio, el Consejo constató que dicho ítem se encuentra disponible, incluida la operatividad de sus enlaces. Concluyó que no existía infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, por lo que declaró inadmisible el reclamo por falta de un elemento habilitante para su interposición. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación, sin que proceda el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por falta de publicación de facultades y funciones de un servicio público en transparencia activa?

En este caso, el Consejo constató que el ítem de facultades, funciones y atribuciones de las unidades internas sí estaba disponible en el banner de Transparencia Activa del servicio, con sus enlaces operativos. Por ello, no hubo infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, y declaró inadmisible el reclamo.

¿Qué plazo y vía tiene para impugnar una decisión del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?

Según esta resolución, contra la decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación. No procede el recurso de reposición.

¿Cuándo se declara inadmisible un reclamo por infracción a transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo por falta de un elemento habilitante para su interposición, tras comprobar que la información reclamada estaba publicada. La resolución no detalla otros supuestos de inadmisibilidad.

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