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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa contra el Servicio Nacional de Migraciones. La parte reclamante cuestionaba la falta de respuesta a una solicitud de residencia, pero el Consejo constató que el reclamo no se refería a omisiones en la publicación de información obligatoria que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos. Por ello, resolvió declarar inadmisible el reclamo, por carecer de un elemento habilitante para su interposición y por no existir infracción al artículo 7º de la Ley de Transparencia ni al artículo 51 de su Reglamento. Se hizo presente a la parte reclamante que puede presentar una solicitud de acceso a la información pública al Servicio para consultar el estado de tramitación de su solicitud. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de su domicilio, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar al Consejo para la Transparencia por falta de respuesta a una solicitud de residencia?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque no se refería a omisiones en la publicación de información de transparencia activa, sino al estado de una solicitud de residencia. El Consejo indicó que, para consultar esa tramitación, la persona puede presentar una solicitud de acceso a la información pública al Servicio.

¿Cuándo el Consejo para la Transparencia declara inadmisible un reclamo por transparencia activa?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo por carecer de un elemento habilitante y por no existir infracción al artículo 7º de la Ley de Transparencia ni al artículo 51 de su Reglamento. Lo fundó en que el reclamo no cuestionaba la publicación de información obligatoria en los sitios electrónicos del órgano.

¿Qué recursos proceden contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?

En este caso, el Consejo señaló que no procede el recurso de reposición, sino el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la parte reclamante. Debe presentarse dentro de quince días corridos desde la notificación.

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