El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra el Servicio Nacional de Migraciones. La parte reclamante pretendía conocer el estado de tramitación de una solicitud, materia que no corresponde a la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener publicada en sus sitios electrónicos. El Consejo declaró inadmisible el reclamo por ausencia de infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, y precisó que la reclamante puede formular una solicitud de acceso a la información pública para consultar dicho estado. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde su notificación, y no procede recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Se puede reclamar ante el Consejo para la Transparencia para saber el estado de tramitación de una solicitud en un servicio público?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo por transparencia activa, porque el estado de tramitación de una solicitud no es información que los órganos de la Administración deban mantener publicada en sus sitios electrónicos. La persona podía, en cambio, presentar una solicitud de acceso a la información pública.
¿Qué se debe hacer si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible un reclamo por transparencia activa?
En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación. No procede recurso de reposición.
¿Qué artículos sustentan la inadmisibilidad de un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo por ausencia de infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, al no tratarse de información de publicación obligatoria.
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