El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones. El reclamante se quejaba de una demora en la tramitación de una solicitud de permanencia definitiva, pero el Consejo determinó que dicha situación no constituye una vulneración a las obligaciones de transparencia activa establecidas en el artículo 7° de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento, sino más bien una consulta sobre el estado de un procedimiento administrativo. Por ello, el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición. No obstante, se indicó al reclamante que puede solicitar información pública al Servicio Nacional de Migraciones para conocer el estado de su trámite.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Constituye una infracción a la transparencia activa la demora en la tramitación de una solicitud administrativa ante un servicio público?
En este caso, el Consejo para la Transparencia determinó que la demora en la tramitación de una solicitud de permanencia definitiva no es una vulneración de las obligaciones de transparencia activa de los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, sino una consulta sobre el estado de un procedimiento. Por eso declaró inadmisible el reclamo.
¿Qué puede hacer una persona si quiere saber en qué estado está su trámite ante el Servicio Nacional de Migraciones?
En este caso, el Consejo indicó al reclamante que puede solicitar información pública al Servicio Nacional de Migraciones para conocer el estado de su trámite, en lugar de presentar un reclamo por transparencia activa.
¿Cuándo es inadmisible un reclamo por infracción a la transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque carecía de un elemento habilitante para su interposición, al tratarse de una consulta sobre un procedimiento administrativo y no de una vulneración de la transparencia activa.
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