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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones. La parte reclamante cuestionaba la falta de información sobre el estado de un trámite. El Consejo concluyó que el reclamo versa sobre la tramitación de una solicitud y no sobre la publicación de información obligatoria, por lo que no se configura infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. En consecuencia, declaró inadmisible el reclamo por falta de un elemento habilitante. Hizo presente que la persona reclamante puede formular una solicitud de acceso a la información pública ante el servicio para consultar el estado preciso de su trámite. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Se configura infracción de transparencia activa si un servicio público no informa el estado de un trámite?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que el reclamo versaba sobre la tramitación de una solicitud y no sobre la publicación de información obligatoria, por lo que no se configuró infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.

¿Qué pasa si un reclamo por transparencia activa es declarado inadmisible por el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo por falta de un elemento habilitante. Además, hizo presente que la persona reclamante puede presentar una solicitud de acceso a la información pública para consultar el estado preciso de su trámite.

¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia?

En este caso, se indicó que contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación.

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