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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto por una persona en contra del Servicio Nacional de Migraciones. El reclamante sostenía que el organismo había incumplido la publicación de información obligatoria en sus sitios electrónicos. El Consejo concluyó que no se configuró la infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, pues la situación se relacionaba con dificultades en la plataforma de trámites y no con la falta de publicación de información obligatoria. Por ello, declaró inadmisible el reclamo por falta de un elemento habilitante para su interposición. Se hizo presente que el reclamante puede formular una solicitud de acceso a la información pública al organismo para consultar el estado de tramitación de su solicitud. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un organismo público no publica la información de transparencia activa que la ley le exige?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que no hubo infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, porque el problema se relacionaba con fallas en la plataforma de trámites y no con la falta de publicación de información obligatoria. Por eso declaró inadmisible el reclamo.

¿Puedo reclamar al Consejo para la Transparencia por dificultades en un trámite en línea de un organismo público?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo por transparencia activa, porque las dificultades en la plataforma de trámites no constituían falta de publicación de información obligatoria. Se indicó que la persona puede presentar una solicitud de acceso a la información pública para consultar el estado de su tramitación.

¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia?

En este caso, se señaló que contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde su notificación.

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