El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones. La reclamante sostenía no haber recibido respuesta a un trámite migratorio, pero el Consejo concluyó que su presentación no versaba sobre el incumplimiento de los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, esto es, la obligación de mantener en los sitios electrónicos de la Administración del Estado la información de transparencia activa exigida, ni sobre la falta de completitud o acceso a dicho listado. Por ello, el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición. La resolución, adoptada por unanimidad de los consejeros presentes, indica que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante dentro de quince días corridos desde la notificación, y que no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede un reclamo ante el Consejo para la Transparencia por no recibir respuesta a un trámite migratorio?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque no se refería al incumplimiento de las obligaciones de transparencia activa de los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, por lo que carecía de un elemento habilitante.
¿Qué debe contener un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa para ser admisible?
En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo debe versar sobre la falta de información de transparencia activa exigida en los sitios electrónicos de la Administración del Estado, o sobre la falta de completitud o acceso a ese listado.
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo procede la reposición o el reclamo de ilegalidad?
En este caso, el Consejo indicó que no procede el recurso de reposición, sino el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde la notificación.
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