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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones. El reclamante alegaba incumplimiento en la publicación de información sobre trámites y requisitos. Sin embargo, tras revisar el sitio web del servicio, el Consejo constató que dicha información se encontraba disponible y actualizada en el banner de Transparencia Activa. Por lo tanto, no existió infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, lo que llevó a declarar inadmisible el reclamo por falta de un elemento habilitante.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si una persona reclama por falta de publicación de trámites y requisitos en la transparencia activa de un servicio público?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo, porque al revisar el sitio web del servicio constató que la información sobre trámites y requisitos sí estaba disponible y actualizada en el banner de Transparencia Activa. Por eso no hubo infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.

¿Cuándo el Consejo para la Transparencia declara inadmisible un reclamo por infracción de transparencia activa?

En este caso, el Consejo lo declaró inadmisible por falta de un elemento habilitante, tras comprobar que no existió infracción a las normas de transparencia activa, ya que la información requerida estaba publicada y actualizada. El resumen no detalla otros supuestos de inadmisibilidad.

¿Qué normas regulan la publicación de información sobre trámites en la transparencia activa de los órganos del Estado en Chile?

En este caso, el Consejo para la Transparencia analizó los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, concluyendo que el Servicio Nacional de Migraciones cumplió con publicar la información sobre trámites y requisitos. El resumen no desarrolla el contenido completo de estas normas.

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