Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho administrativo
AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa contra el Servicio Nacional de Migraciones, en relación con el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento. Al revisar el banner de Transparencia Activa del servicio, el Consejo constató que el ítem de facultades, funciones y atribuciones de unidades internas era accesible de forma expedita y que sus enlaces se encontraban operativos, por lo que no existía la infracción denunciada. Concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición y, por unanimidad de los consejeros presentes, lo declaró inadmisible. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde la notificación; no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Es inadmisible un reclamo por transparencia activa si el ítem denunciado sí está publicado y accesible?

En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que el ítem de facultades, funciones y atribuciones de unidades internas era accesible de forma expedita y sus enlaces estaban operativos, por lo que no existía la infracción denunciada. Concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante y lo declaró inadmisible por unanimidad.

¿Qué recurso procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?

En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde la notificación. Agregó que no procede el recurso de reposición.

¿Cómo se verifica si un servicio público cumple con la publicación de sus funciones y atribuciones en transparencia activa?

En este caso, el Consejo revisó el banner de Transparencia Activa del Servicio Nacional de Migraciones y verificó que el ítem de facultades, funciones y atribuciones de unidades internas era de acceso expedito y que sus enlaces funcionaban. Con ello concluyó que no había incumplimiento del artículo 7º de la Ley de Transparencia.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2022 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

  • El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

  • El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

  • El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

  • El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.