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El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa contra el Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la falta de publicación de información sobre trámites y requisitos. Tras revisar el banner de Transparencia Activa del organismo, el Consejo constató que dicha información sí se encuentra disponible, por lo que no existió infracción al artículo 7º de la Ley de Transparencia ni al artículo 51 de su Reglamento. Además, concluyó que el reclamo, en la medida en que se refería al trámite migratorio del reclamante, no se fundaba en una falta de publicación de información. En consecuencia, declaró inadmisible el reclamo por falta de un elemento habilitante para su interposición. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un organismo público no publica información sobre trámites y requisitos en su banner de Transparencia Activa?

En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que la información sobre trámites y requisitos sí estaba disponible en el banner de Transparencia Activa del organismo, por lo que no hubo infracción al artículo 7º de la Ley de Transparencia ni al artículo 51 de su Reglamento.

¿Cuándo se declara inadmisible un reclamo ante el Consejo para la Transparencia por transparencia activa?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque, en la parte referida al trámite migratorio del reclamante, no se fundaba en una falta de publicación de información, lo que implicó la falta de un elemento habilitante para su interposición.

¿Cómo se impugna una decisión del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?

Según esta resolución, contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde su notificación.

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