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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones. Constató que el organismo dispone de un enlace operativo que dirige a su sitio de transparencia activa, por lo que no pudo verificar infracciones a las obligaciones del artículo 7° de la Ley de Transparencia ni del artículo 51 de su Reglamento. Por esa razón, y al concluir que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición, el Consejo lo declaró inadmisible por unanimidad de sus miembros presentes. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación, y no el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un reclamo por transparencia activa contra un organismo público es declarado inadmisible por el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque el organismo tenía un enlace operativo a su sitio de transparencia activa y el reclamo carecía de un elemento habilitante. Contra esa decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no el recurso de reposición.

¿Cuándo se entiende cumplida la obligación de transparencia activa del artículo 7° de la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo constató que el organismo contaba con un enlace operativo que dirigía a su sitio de transparencia activa, por lo que no pudo verificar infracciones al artículo 7° ni al artículo 51 del Reglamento.

¿Qué recurso procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra la declaración de inadmisibilidad procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente y no el recurso de reposición. El plazo es de quince días corridos desde la notificación.

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