El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra el Servicio Nacional de Migraciones, que la parte reclamante sustentó en la supuesta omisión de información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener publicada en sus sitios electrónicos. El Consejo declaró inadmisible el reclamo por ausencia de infracción al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento, concluyendo que faltaba un elemento habilitante para su interposición. Sin perjuicio de ello, se hizo presente a la reclamante que puede formular una nueva solicitud de acceso a la información pública ante el Servicio, por los canales correspondientes, respecto de información que conste en soporte documental. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si una persona reclama ante el Consejo para la Transparencia por falta de información en el sitio web de un órgano de la Administración del Estado?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo por ausencia de infracción a las normas de transparencia activa, al faltar un elemento habilitante para su interposición. Se indicó que la persona puede presentar una nueva solicitud de acceso a la información pública por los canales correspondientes.
¿Contra una decisión del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo procede reposición o reclamo de ilegalidad?
En este caso, el Consejo sostuvo que no procede el recurso de reposición contra su decisión. Lo que procede es el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación.
¿Puede solicitarse información de transparencia activa mediante una nueva solicitud de acceso a la información pública?
En este caso, el Consejo hizo presente a la reclamante que puede formular una nueva solicitud de acceso a la información pública ante el Servicio Nacional de Migraciones respecto de información que conste en soporte documental.
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