El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones. La parte reclamante sostenía una falta en la publicación de información en el sitio electrónico del órgano, pero, según el análisis del Consejo, el reclamo tenía en realidad por objeto obtener una resolución de permanencia definitiva, lo que no corresponde a una obligación de publicación. Por ello, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición y lo declaró inadmisible, con base en los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. La decisión no impide que la parte presente en el futuro una solicitud de acceso a la información pública, requiriendo de forma clara y precisa el acto o documento que necesita. Contra esta resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde su notificación.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede reclamar por infracción a la transparencia activa si lo que se busca es obtener un acto administrativo específico?
En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que el reclamo buscaba una resolución de permanencia definitiva, lo que no es una obligación de publicación, por lo que lo declaró inadmisible. La decisión no impide presentar una solicitud de acceso a la información pública identificando claramente el documento requerido.
¿Qué pasa si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible un reclamo por transparencia activa?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo contra el Servicio Nacional de Migraciones por carecer de un elemento habilitante, con base en los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. Contra esa resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde su notificación.
¿Cómo se impugna una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?
En este caso, la resolución puede impugnarse mediante reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde su notificación. El Consejo también señaló que la parte puede, en el futuro, presentar una solicitud de acceso a la información pública requiriendo de forma clara y precisa el acto o documento que necesita.
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