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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra el Servicio Nacional de Migraciones. La solicitud se refería al estado de una solicitud de residencia, y no a la falta de publicación de antecedentes obligatorios en el sitio electrónico del órgano. Por ello, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante y lo declaró inadmisible, por ausencia de infracción a los artículos 7 de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. La decisión no impide que el reclamante presente en el futuro una solicitud de acceso a la información pública, identificando de forma clara y precisa el acto o documento requerido. Contra esta resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Procede un reclamo por infracción a transparencia activa si lo que se pide es el estado de una solicitud y no la publicación de antecedentes obligatorios?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque se refería al estado de una solicitud y no a la falta de publicación de antecedentes obligatorios en el sitio del órgano. Concluyó que no existía infracción a los artículos 7 de la Ley de Transparencia ni 51 de su Reglamento.

¿Qué debo hacer si lo que busco es un documento o acto específico de un órgano de la administración del Estado?

En este caso, el Consejo indicó que la decisión no impide presentar en el futuro una solicitud de acceso a la información pública. Esa solicitud debe identificar de forma clara y precisa el acto o documento requerido.

¿Cuál es el plazo para reclamar de una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?

En este caso, el resumen señala que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde la notificación de la resolución.

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