El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado por una particular en contra del Servicio Nacional de Migraciones. El Consejo declaró inadmisible el reclamo, por cuanto la reclamante no denunció la falta de publicación de información obligatoria, requisito habilitante exigido por el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento. La decisión deja a salvo que la reclamante presente en el futuro una solicitud de acceso a la información ante el órgano o cualquier otro de la Administración del Estado, y que, en caso de respuesta tardía o denegación, recurra de amparo ante el Consejo. Contra esta resolución procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación, no siendo procedente el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si presento un reclamo por transparencia activa y no indico expresamente qué información obligatoria falta publicar?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque la reclamante no denunció la falta de publicación de información obligatoria, requisito exigido por el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento.
¿Puedo volver a presentar una solicitud de información si el Consejo declaró inadmisible mi reclamo por transparencia activa?
Sí. El Consejo dejó a salvo que la reclamante presente en el futuro una solicitud de acceso a la información ante el órgano o cualquier otro de la Administración del Estado.
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo procede reposición o reclamo de ilegalidad?
En este caso, el Consejo sostuvo que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación, no siendo procedente el recurso de reposición.
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