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El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa interpuesto por un particular contra el Servicio Nacional de Migraciones. El Consejo concluyó que el reclamante no alegó la falta de publicación de información obligatoria, sino que expuso molestias derivadas de una confusión con su solicitud migratoria, lo que implica la ausencia de un elemento habilitante para la interposición del reclamo. En consecuencia, lo declaró inadmisible, por no existir infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. La decisión deja a salvo que el reclamante pueda presentar en el futuro una solicitud de acceso a la información pública, requiriendo de forma clara y precisa un determinado acto, documento o antecedente. Contra esta resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación, no siendo procedente el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar por infracción de transparencia activa si el reclamante solo expone molestias por una confusión con su solicitud migratoria?

No. En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que el reclamante no alegó la falta de publicación de información obligatoria, por lo que declaró inadmisible el reclamo al no existir infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.

¿Qué puede hacer una persona si su reclamo por transparencia activa es declarado inadmisible?

En este caso, el Consejo dejó a salvo que el reclamante pueda presentar en el futuro una solicitud de acceso a la información pública, requiriendo de forma clara y precisa un determinado acto, documento o antecedente.

¿Contra qué resoluciones del Consejo para la Transparencia procede reclamo de ilegalidad y en qué plazo?

En este caso, contra la resolución que declaró inadmisible el reclamo procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación, no siendo procedente el recurso de reposición.

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