El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones. El Consejo lo declaró inadmisible, por no configurarse infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. No aplicó el procedimiento de derivación del artículo 13 de la Ley, porque ello implicaría revelar la identidad del reclamante al órgano reclamado, en conformidad con el literal a) del artículo 12. Se informó al reclamante que puede solicitar la información directamente al organismo competente mediante el derecho de acceso a la información pública, según los artículos 12 y siguientes de la Ley, los artículos 27 y siguientes de su Reglamento y la Instrucción General N° 10. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si una persona reclama ante el Consejo para la Transparencia por incumplimiento de las normas de transparencia activa de un servicio público?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque no se configuró infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. Por eso no aplicó el procedimiento de derivación del artículo 13 de la Ley, ya que implicaría revelar la identidad del reclamante al órgano reclamado.
¿Qué alternativa tiene una persona si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible su reclamo por transparencia activa?
En este caso, el Consejo informó al reclamante que puede pedir la información directamente al organismo competente mediante el derecho de acceso a la información pública, conforme a los artículos 12 y siguientes de la Ley y 27 y siguientes de su Reglamento.
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo procede reposición o reclamo de ilegalidad?
En este caso, el Consejo sostuvo que no procede recurso de reposición, pero sí reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación.
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