El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones, en el que la parte reclamante cuestionaba el estado de un trámite y no la falta de publicación de información obligatoria en el sitio electrónico del órgano. El Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición y lo declaró inadmisible por ausencia de infracción al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento. Se hizo presente a la reclamante que puede formular una solicitud de acceso a la información pública para consultar el estado preciso de su trámite. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de su domicilio, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por la falta de un trámite si no hay omisión de publicar información en el sitio del órgano?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque la reclamante cuestionaba el estado de un trámite y no la falta de publicación de información obligatoria en transparencia activa, por lo que no hubo infracción al artículo 7º de la Ley de Transparencia ni al artículo 51 de su Reglamento. Se le indicó que puede pedir ese dato mediante una solicitud de acceso a la información pública.
¿Cómo se impugna una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo por transparencia activa?
En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la parte, dentro de quince días corridos desde la notificación, y que no procede el recurso de reposición.
¿Qué diferencia hay entre transparencia activa y una solicitud de acceso a la información pública para consultar el estado de un trámite?
En este caso, el Consejo explicó que el reclamo por transparencia activa exige denunciar la falta de publicación de información obligatoria en el sitio del órgano, mientras que el estado de un trámite específico debe consultarse mediante una solicitud de acceso a la información pública.
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